Están obligadas a presentar este informe aquellas entidades sin fines de lucro que en razón de sus ingresos o activos brutos no estén obligados a presentar el Informe de No Declarantes.
En concepto de:
• Remuneraciones de servicios profesionales, técnicos y cuales quiera otros no laborales.
• Arrendamientos de Bienes Inmuebles.
• Contratos y subcontratos de obra.
• Dietas y otras remuneraciones abonadas a los directores o dignatarios de la persona jurídica que rinde el informe.
• Comisiones, salvo las que cobren las instituciones financieras.
• Corretaje.
• Gastos de representación.
Igualmente, las personas naturales y jurídicas que reciban, por cuenta de terceros pagos por los conceptos anteriormente señalados debe presentar el informe indicando el nombre del pagador y el destinatario de tales pagos.
Plazo de presentación
Debe ser presentado a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente al período a informar.
Formas de Presentación
Se podrá presentar desde el RUC del contribuyente en la Plataforma e-Tax 2.0
Base Legal
Resolución N° 201-1183 del 18 de abril 2008
Por la cual se deja sin efecto la Resolución 201-261 de 22 de enero de 2007 que autorizó la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro del Programa Pagos a Terceros - Reportes Varios, y se dictan nuevas disposiciones.
Ver DOCUMENTOResolución N° 201-1182 del 18 de abril del 2008.
"Por la cual se aprueban nuevos Informes, Formatos y sus correspondientes instructivos que deberán ser reportados a la Dirección General de Ingresos a partir del día uno (1) de enero de Dos Mil Ocho (2008).
Ver DOCUMENTO